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El formulario 194 de la SUNAT es uno de los más importantes y determinantes que la institución nacional dispone para la solución de problemas de diversa índole. La institución dispone de dicho formulario para la derogación de ciertos actos administrativos que son compatibles con la misma.
La facultad de la SUNAT para revocar ciertas acciones de tipo administrativas es inalienable, de modo que casi cualquier persona puede hacer uso de este formulario para presentar una solicitud ¿No te queda del todo claro? Te presentamos a continuación algunas cosas que tienes que saber del formulario que puede solucionar buena parte de tus problemas fiscales en Perú.
¿Qué es el formulario 194 de SUNAT?
El formulario 194 de la SUNAT es un documento que tiene como fin de existencia la notificación de modificación, derogación o enmienda de un acto administrativo. La resolución legal en la que se sustenta el formulario es la superintendencia 002-97 SUNAT.
Es una de las herramientas más importantes con las que cuentan los emprendedores, que en muchas oportunidades tienen que recurrir a decisiones en materia de tributos locales y nacionales. Son los supuestos que se indican en el artículo #1 de la resolución antes mencionada los que son susceptibles a cambios o modificaciones.
¿Cómo llenar el formulario 194 de la SUNAT? Llenado fácil
A simple vista parece ser un procedimiento bastante engorroso o lleno de dificultades para la persona común. No obstante, podemos decir sin lugar a dudas que no te va a tomar demasiado tiempo conseguir llenar adecuadamente este formulario.
Lo primero que vas a tener que ingresar en dicho formulario es el número de RUC propio o del deudor tributario para el que se llena el 194. Esto tiene que ser específicamente en la casilla 02, seguido del nombre propio o de la empresa en cuestión.
Parte 1: Rubro I
En la casilla número 100 hay que poner definitivamente el número que corresponde al tipo de documentación que se está tramitando. Estos se pueden conseguir en la resolución #002-97 en caso de que no se conozcan.
En la casilla posterior, la 101 tienes que ingresar el número de documento, que puede ser una orden de pago o una resolución. En la casilla 102 se ingresa la fecha, con un formato de día, mes y año.
La que viene es la casilla 103, en la que se tiene que ingresar un código. Este código a ingresar se encuentra en el cuadro A del reverso del mismo formulario o en su página número dos.
Parte 2: Rubro II
El entero desarrollo de esta parte del formulario 194 depende casi enteramente de lo que se haya puesto en la casilla 103. Una muy buena idea es consignar una copia del documento original certificado por un notario.
En el ínterin de 200 a 205 (número de formulario) se tiene que dedicar el espacio a introducir el número de formulario por medio del que el pago fue realizado. Posteriormente, de 206 a 212 (número de orden) el número de la forma de pago correspondiente a la operación.
En las casillas que van desde 213 a 218 (fecha de presentación) hay que introducir la fecha en la que se presenta el formulario en formato de día, mes y año. Además, el nombre de la sucursal bancaria en la que se realizó el pago según el formulario tiene que indicarse en el espacio de 219 a 223 (Banco receptor).
Finalmente, en la columna que va desde 225 a 229 (importe pagado) se tiene que colocar el formulario no tenido en cuenta.
Parte 3: Rubro III
Esta es de las partes más simples de llenar. Tan solo hay que poner en la casilla 301 el número de la resolución en que se realizó el aplazamiento o fraccionamiento. En la casilla 302 se indica la fecha en cuestión con el formato ya mencionado antes.
Parte 4: Rubro IV
En esta sección, tienes que colocar en las casillas 404-405 los datos correspondientes al número del formulario en el que se presentaron los errores. Por supuesto, en la 406 se indica la fecha en la que se suscitó el error.
En caso de que sea la propia SUNAT la responsable de la equivocación, a casilla 407 tiene que llenarse con el número del formulario y la 408 con la fecha en la que se hizo la solicitud.
Parte 5: Rubro V
Aquí tan solo hay que adjuntar el formulario (original o copia) que fue aprobado por la SUNAT. Es importante para garantizar la modificación de la sentencia correcta.
Parte 6: Rubro VI
En esta parte es imprescindible contar con una copia o el original del aviso de sanción o de pago. Ya que lo tengas vas a poder empezar a llenar, en la casilla 602 el número de la notificación o sanción, en la 603 la fecha de la notificación y en la 604 el importe que fue fijado a cancelar.
Parte final: Rubro VII
En la sección final del formulario se tiene que marcar con “x” la opción adecuada en las casillas que van de la 700 a la 709 según lo que el artículo 77 del código fiscal indica.
De ahí en más lo que resta es rellenar las casillas 710 a la 712 con el número de la resolución que contenga una o varias mociones. Además, se coloca la firma del contribuyente o de la persona que funge como representante legal. Una vez completado el proceso de llenado se tiene que consignar ante la oficina del SUNAT y la institución estará ofreciendo una respuesta a la brevedad según el tipo de solicitud.